¿POR QUÉ RECHAZAMOS LA CPM?
1. ¿Se pierde la estabilidad laboral con la Ley 29062? SI, así lo establece el Art. 65º.- El retiro de la Carrera Pública Magisterial de los profesores se produce en los siguientes casos: … literal c.- No haber aprobado la evaluación de desempeño laboral en tres oportunidades y en el mismo nivel magisterial. El profesor comprendido en los alcances del literal C. no puede reingresar al servicio docente. Al perder la estabilidad laboral y si tienes menos de 60 años (mujeres) y 65 años (varones) NO RECIBIRAS PENSIÓN ALGUNA.
2. ¿Todo lo que se gana con la Ley 29062 es pensionable? NO
El D.S. Nº 079-2009-EF, establece en su Art. 1º.-…. El 65% de la Remuneración Integra Mensual esta afecta a cargas sociales. Las asignaciones por cargo directivo, función docente, excelencia profesional, asesoría, desempeño destacado, preparación de clases, subsidio por luto y sepelio, cts, y remuneración personal no tienen carácter ni naturaleza remunerativa ni pensionable. (Además estas asignaciones son temporales según Art. 44º Ley 29062)
3. ¿Los profesores de la nueva Ley 29062 van a trabajar mayor jornada? SI, así lo indica el Art. 63º.- La jornada ordinaria de trabajo de los profesores es de (30) horas CRONOLÓGICAS semanales.
El Art. 93º del D.S. Nº 003-2008-ED-Reglamento de la Ley 29062, modificada por el D.S. Nº 079-2009-EF en su Art. 2º establece jornada de trabajo de 25, 30 y 24 para inicial, primaria y secundaria.(Esto se ha modificado para incentivar la incorporación pero no se ha modificado el Art. 63º de la Ley 29062. la pregunta es ¿Un Decreto Supremo tiene mayor jerarquía que la ley? NUNCA.
4. ¿Podrá un docente incorporado trabajar 40 horas pedagógicas? NO, solamente si es director o subdirector y la mayoría de ellos tienen encargatura interina en el cargo, por 5 años y son evaluados cada 3 años y si no son ratificados vuelven a su plaza de origen.
5. ¿Los profesores contratados ganan menos con la Ley 29062? SI, el D.S. Nº 104-2009-EF indica que la remuneración del docente contratado con jornada ordinaria de trabajo de 30 horas pedagógicas es de S/ 1 196; con 24 horas gana S/. 1 108 y con 25 horas gane S/. 1 154
6. ¿Se margina a las profesoras de Inicial con la nueva Ley 29062?, SI, En la Ley del profesorado la jornada laboral de inicial es de 30 horas pedagógicas. Ahora de acuerdo al D.S. Nº 079-2009-EF se cambia a 25 horas pedagógicas con la finalidad de REDUCIR SU REMUNERACIÓN. Pero igual son obligadas a trabajar 30 horas pedagógicas y no se les reconoce las horas adicionales de trabajo y en futuro.... ¿Estas docentes tendrán que cumplir la jornada de 30 horas cronológicas que manda la Ley 29062?
7. ¿Los docentes incorporados a la regresiva Ley 29062 pierden la bonificación del 30% de la remuneración total por preparación de clases establecida en la Ley del profesorado Nº 24029 y su modificatoria Nº 25212 y se alejan del cobro de su deuda histórica?. SÍ, pues, se sujeta a lo estipulado en el D.S. Nº 079.2009-EF que establece montos fijos de S/. 80 (con 40 horas); S/.60 (con 30 horas); S/. 50 (con 25 horas) y S/. 48 (con 24 horas) según nivel y jornada de trabajo.
8 ¿Los docentes nombrados en la Ley 29062, Y LOS QUE SE INCORPORAN pierden el reconocimiento de tiempo de servicios? SI,
La segunda disposición transitoria del reglamento de la Ley 29062 establece: Al computar los años de servicio oficial como profesor, para efectos de carrera, se les contarán los años de servicio realizados en función docente en virtud del nombramiento interino que tenían. No se contabiliza, como tiempo de servicios, los años de contratos. En el Caso de administrativos reubicados a docentes, de auxiliares reubicados a docentes el tiempo de servicios en dichos responsabilidad laboral no son contabilizados.
9. ¿Se reduce las asignaciones por cumplir 20, 25 y 30 años? SI
Se reduce de DOS a UNA remuneración al cumplir 20 años la mujer y 25 el varón; se reduce de TRES a DOS remuneraciones al cumplir 25 la mujer y 30 años el varón.
10.- ¿Los docentes nombrados en la Ley Nº 29062 cobran por concepto de estudios concluidos de maestría los 120 soles y los 170 soles por lograr el grado de maestría que sí se les paga a los docentes que están en la Ley del profesorado Nº 24029 y 25212? NO. porqué en ningún articulado de la ley se consigna el pago de ese monto. Incluso a los docentes que tienen maestría en la ley 29062 no se les paga por el solo hecho de tener el grado ya que tiene que concursar entre todos los que tienen maestría y sólo un porcentaje sumamente reducido podrá cobrar por ese rubro.
¡BASTA DE MALTRATO AL MAGISTERIO Y LA PROFESIÓN DOCENTE!
¡NO A LA ESTAFA DE LA INCORPORACIÓN, NO RENUNCIES A TUS DERECHOS!