viernes, 13 de enero de 2012

Opecu lanza campaña “Al Colegio Sin Sorpresas”

13:26 Realizarán visitas inopinadas en colegios privados para evitar cobros indebidos

Lima, ene. 13 (ANDINA). En el marco de la campaña “Al colegio sin sorpresas”, el Organismo Peruano de Consumidores y Usuarios (Opecu) realizará este lunes visitas inopinadas a los colegios privados de Lima y Callao, para evitar posibles irregularidades y verificar si cuentan con el Libro de Reclamaciones.

"La campaña responde a la demanda de los padres de familia, quienes al intentar matricular a sus hijos en los colegios privados son condicionados por algunos malos proveedores a efectuar pagos indebidos que desestabilizan sus economías y ponen en riesgo la educación de los alumnos”, afirmó el presidente del Opecu, Héctor Plate.

Indicó que los colegios particulares no están autorizados a efectuar cobros por bingos, rifas, parrilladas, papel bond o cualquier concepto no establecido en la norma.

Asimismo, no deberán direccionar la compra de libros, útiles, uniformes y textos hacia determinado proveedor, aún si se trata de sus propios establecimientos de enseñanza.

“Los consumidores deben denunciar los cobros indebidos ante el Indecopi y con mayor razón si estos son condiciones para hacer efectiva la matrícula, pues se infringe el Código que contempla sanciones administrativas de hasta de 450 UIT. Las denuncias pueden ser anónimas”, expresó. 

El Opecu señaló que los consumidores tienen derecho a ser informados por escrito sobre las características, condiciones económicas, ventajas y demás términos y condiciones del producto o servicio, como, también, de las certificaciones, licencias o autorizaciones con que cuenta el proveedor para el desarrollo lícito de su actividad.

Plate manifestó que mediante el banner “Al Colegio Sin Sorpresas”, publicado en la página web www.opecu.org.pe, los padres de familia podrán acceder a la información en relación con la inscripción y/o matrícula de sus hijos. También podrán enviar sus consultas y denuncias al correo electrónico alcolegiosinsorpresas@opecu.org.pe y/o llamar al número de teléfono 428-2342.

Finalmente, la organización invocó al Ministerio de Educación, a los gobiernos locales, a las asociaciones de consumidores del país, a los ciudadanos y prensa en general a sumarse a la citada campaña.

Gobierno aprueba Reglamento de la Ley de devolución de dinero del Fonavi

Formato 1: http://www.larepublica.pe/node/745802#node-745802
Formato 2: http://www.larepublica.pe/node/745829#node-745829

Viernes, 13 de Enero 2012  |  6:41 am


Los procedimientos de administración y recuperación de las acreencias, fondos, activos y pasivos del FONAVI, serán financiados con cargo al presupuesto institucional del MEF.

El Gobierno aprobó la Ley N° 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI, a los trabajadores que contribuyeron con el mismo.

La resolución fue publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano y entra en vigencia mañana.

(VEA el formulario de inscripción al proceso de devolución del FONAVI)

Indica que las acciones y procedimientos de administración y recuperación de las acreencias, fondos, activos y pasivos del FONAVI regulados en el presente reglamento, serán financiados con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

Para este fin, se conformará una Comisión Ad-Hoc que en una primera etapa generará una Base de Datos de Fonavistas Beneficiarios a partir de la información recibida tanto de las instituciones públicas como privadas mencionadas que son la Oficina de Normalización Previsional (ONP) y de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs, quienes brindarán la información relativa al historial laboral de los trabajadores que aportaron al FONAVI durante su periodo de vigencia.

Asimismo, la Comisión realizará diversos procesos de auditoría sobre la calidad de los datos validados y registrados en el sistema informático SIFONAVI.

También, se publicaron dos formularios que los fonavistas tendrán que llenar para el proceso de incripción de devolución de los aportes.

En el primero figuran los datos personales, mientras que en el segundo, se pide detalladamente el registro de información de aportes realizados al Fonavi como año, mes, frecuencia, tipo de moneda, monto de remuneración asegurable; entre los periodos julio de 1979 y agosto de 1998.                            

La resolución está refrendada por el presidente Ollanta Humala y el ministro de Economía y Finanzas, Luis Miguel Castilla.

Susana Villarán declaró a Lima Ciudad Milenaria, Ciudad de Culturas

Expertos exigen que medida incluya planes específicos de protección y sanciones
Viernes 13 de enero de 2012 - 07:48 am
Lima Milenaria, Municipalidad de Lima

EL COMERCIO

La alcaldesa Susana Villarán firmó ayer por la tarde un decreto de alcaldía por el cual reconoce a Lima como Ciudad Milenaria, objetivo central de la campaña de este Diario, lanzada el 12 de noviembre del 2011.

De acuerdo con el texto alcanzado a esta redacción, la decisión tiene como uno de sus objetivos el “fomentar en la población limeña una conciencia histórica que vele por el cuidado de su patrimonio”.

También señala que se busca crear “un espíritu plural que valore el territorio como un espacio creado por migrantes en el que conviven diferentes culturas”.

El decreto de alcaldía, que será publicado en “El Peruano”, indica que la alcaldesa declara “la ciudad de Lima como ‘Lima Milenaria, Ciudad de Culturas’, así como de interés prioritario la protección, conservación, investigación y difusión de su patrimonio”.

ACTIVIDADES
En declaraciones a El Comercio, la alcaldesa añadió que esta declaración le da marco oficial “a una serie de actividades programadas dentro del espíritu de proteger el patrimonio con una visión de desarrollo”, como la utilización de un fondo de un millón y medio de soles para la recuperación de cinco sitios arqueológicos dentro del Cercado de Lima.

El plan también considera un proyecto educativo en el ámbito metropolitano que empezará en Pachacámac. “Ya hemos hecho las coordinaciones con la ministra de Educación, Patricia Salas, para incorporar temas de interculturalidad y la herencia milenaria de Lima”, explicó Villarán.

El subgerente de Cultura, Pedro Pablo Alayza, precisó que el decreto le da carácter oficial al apoyo de la alcaldía a la campaña de este Diario, pero también significa un impulso importante a la propuesta cultural de esta gestión.

Informó que se tiene prevista una ordenanza para el mes de junio, “pero este es un proceso más largo”, aclaró, “y debe ser producto de una votación del concejo”.

REACCIONES
Tras el lanzamiento de la campaña de El Comercio, distintas organizaciones políticas y de la sociedad civil habían venido expresando su apoyo. Una de ellas fue el Congreso, donde parlamentarios de todas las bancadas, incluido el presidente del cuerpo legislativo, Daniel Abugattás, firmaron una moción de apoyo a esta propuesta.

Consultada por este Diario tras la declaratoria de ayer, la arqueóloga Ruth Shady, directora del proyecto Caral, aplaudió la iniciativa pero advirtió que esta debe tener un fin fundamental y no solo turístico.

“Si quiere ser efectiva debería ir acompañada por un plan de acción y de sanciones para quienes destruyan el patrimonio”, planteó Shady.

Añadió que es importante que las municipalidades “asuman con responsabilidad la tarea de cuidar su patrimonio dentro de la jurisdicción”.

En una línea similar, el arquitecto Jorge Ruiz de Somocurcio, comentó que la declaratoria debe estar acompañada por un plan maestro para revalorar los centros arqueológicos en la capital.

Sobre la dimensión más amplia de la decisión dijo: “Con esto se reinventa la identidad del limeño. Hasta el momento se hablaba solo del patrimonio hispánico, pero al incluir las huacas y restos arqueológicos se le devuelve el valor y la importancia a elementos fundacionales precolombinos”, señaló.

Para el historiador José de la Puente Candamo, “esto es parte de lo que podemos entender como una rectificación histórica, porque muchos pensaban que cuando [Francisco] Pizarro fundó Lima, la fundó sobre una tierra vacía, y sabemos que no fue así”.

En relación al impacto que puede tener la medida, De la Puente declaró que “esto permite que los limeños tengamos certidumbre de nuestro origen”.

Añadió que ahora nadie puede decir que Lima es ajena al resto del Perú.

“Esto puede fortalecer nuestra unión, y un mejor conocimiento entre nosotros”, indicó el historiador.

UNA CAMPAÑA DE EL COMERCIO
Es una campaña que lanzó este diario el 12 de noviembre del 2011. Su punto de partida fue la nueva información que había venido saliendo a la luz sobre la ciudad prehispánica de Lima, producto del paciente trabajo de años de arqueólogos y arquitectos.

Este trabajo continúa y quiere sensibilizar al público y autoridades sobre el papel de patrimonio desde una visión de desarrollo y ciudadanía.

El objetivo final, que se consiguió ayer, era que la Municipalidad de Lima declare la capital Ciudad Milenaria.

Tumbes: Inician recolección de firmas para revocar a presidente regional



RPP.com.pe.Jueves, 12 de Enero 2012  |  9:43 pm

El proceso se inició con el lavado de la bandera de Tumbes. El primero en firmar la planilla fue el promotor de la revocatoria Juan Martínez.

Con el lavado de la bandera de Tumbes en la plaza principal de esta ciudad se inició el proceso de recolección de firmas para revocar al presidente y vicepresidente regional de esta región, Gerardo Viñas Dioses y Orlando La Chira, respectivamente.

El acto se inició en horas de la mañana, cuyo promotor de la consulta popular Juan Martínez fue el primero en firmar la planilla de revocatoria, luego hizo lo propio el representante del Sutep, Víctor Peña Cornejo.

Juan Martínez manifestó que el lavado de la bandera se hizo porque esta se encuentra manchada por la corrupción de las autoridades.

Explicó que para revocar a estas autoridades deben recolectar un mínimo de 34 mil 628 firmas, pero para mayor seguridad se han proyectado presentar 40 mil firmas.

Adelantó que próximamente viajará a Lima para comprar tres kits a fin de revocar a los consejeros regionales.

Finalmente, dijo que el Paseo Los Libertadores será uno de los puntos donde se instalarán varias mesas para recolectar firmas.


jueves, 12 de enero de 2012

Perú se incorpora al SICA en la categoría de país observador




MANAGUA.- En la ciudad de Managua, Nicaragua, se suscribió el acuerdo con el que se formaliza la incorporación de la República de Perú, al grupo de Países Observadores Regionales del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA).

La primera vicepresidenta peruana, Marisol Espinoza Cruz y el secretario general del SICA, Juan Daniel Alemán, tras la firma del acuerdo.

La suscripción del acuerdo estuvo a cargo del secretario general del SICA, Juan Daniel Alemán Gurdián, y la primera vicepresidenta peruana, Marisol Espinoza Cruz, en representación del gobierno de su país. Esta incorporación fue aprobada por los jefes de Estado y de gobierno del SICA, durante la XXXVII Cumbre Ordinaria, realizada en San Salvador, en julio del año pasado.

El secretario general mostró su complacencia con la adhesión de Perú al sistema. Por un lado, la participación del Perú en el selecto grupo de observadores será sin duda enriquecedora; por otro, reafirma el reconocimiento internacional que se le otorga a la integración centroamericana, así como lo atractivo de ligarse a ella.

La nación sudamericana se une a México, Argentina, Chile y Brasil en la categoría de observadores regionales y a Alemania, Australia, China (Taiwán), España, Italia y Japón, en la categoría de observadores extrarregionales.

La participación de países en categoría de observadores del SICA, está contemplada en el Protocolo de Tegucigalpa, marco jurídico del sistema, y tiene por objetivo la identificación de temas de interés común entre los Estados miembros y la contraparte observadora. AGENCIAS

http://www.latribuna.hn/2012/01/11/peru-se-incorpora-al-sica-en-la-categoria-de-pais-observador/

Anuncian protesta estudiantil en Chile contra cancelación de matrículas




http://www.telesurtv.net/secciones/noticias/102533-NN/anuncian-protesta-estudiantil-en-chile-contra-cancelacion-de-matriculas/

Representantes de organizaciones de estudiantes secundarios anunciaron este miércoles un acto de protesta en la comuna de Providencia, al oriente de Santiago (capital), para rechazar la cancelación de matrículas de jóvenes que protagonizaron la toma de colegios en  2011 en exigencia a una educación pública, de calidad y sin lucro.

El dirigente estudiantil Sebastian Follert, quien informó sobre la convocatoria, recordó que en la localidad de Ñuñoa (oriente de Santiago) también hubo una represalia similar contra adolescentes en 2011, cuando manifestaron su rechazo contra las políticas privatizadoras en el sector educativo.

Semanas atrás, el alcalde de Providencia, Cristián Labbé, había expresado abiertamente que es partidario de "no darles matrícula a los alumnos que han participado en las tomas".

"Pueden hablar con el diablo si quieren (pero) van a repetir los que tengan que repetir y se van a ir los que se tengan que ir", había advertido.

Asimismo, dijo que los estudiantes "no solamente han usurpado, sino que han dispuesto de los locales nuestros con el riesgo que significa. Ahora resulta que si se le caduca la matrícula a estos diablillos van a ir a los tribunales, bien, que lo hagan".

Labbé, quien es ex agente de la policía secreta de Augusto Pinochet (1973-1990) y militante de la ultraconservadora y oficialista Unión Demócrata Independiente, ha sido cuestionado no sólo por sus medidas contra el movimiento estudiantil, sino también por haber concebido un homenaje al represor Miguel Krassnoff, condenado a 103 años de cárcel por delitos de lesa humanidad.

Desde el pasado año, los estudiantes chilenos tanto secundarios como universitarios han exigido al Gobierno del presidente de Chile, Sebastián Piñera, una educación pública, de calidad y gratuita.

Tras diversas manifestaciones hubo represalias por parte de Carabineros (Policía militarizada) contra adolescentes que se expresaron contra el modelo educacional.

En octubre de 2011, Sebastián Piñera dijo durante el Consejo General de la Unión Demócrata Independiente (UDI), que el país "no cumple" con las condiciones para garantizar una educación gratuita como demandan los jóvenes chilenos.

La toma de las instalaciones educativas fue una de las medidas de presión de los estudiantes para conseguir las demandas planteadas desde hace varios meses al Ejecutivo por una educación de calidad sin lucro.


teleSUR-PL-VTV/kg - FC

Secretario de la ONU pide más ayuda internacional para recuperar Haití




El secretario general de las Naciones Unidas (ONU), Ban Ki-Moon, llamó a la comunidad internacional a continuar brindado el “vital” apoyo a Haití, en ocasión del segundo aniversario del devastador terremoto que dejó al menos 316 mil muertos y más de 1,5 millones de personas sin hogar.
“El secretario general rinde tributo al gobierno y al pueblo de Haití por los importantes esfuerzos que han hecho para reconstruir el país”, expresa un comunicado difundido por el organismo internacional.

La ONU señaló que pese a “los considerables avances, especialmente en lo referente al retiro de escombros y el realojamiento de las personas sin hogar, muchos haitianos todavía necesitan ayuda internacional”.

El titular de la organización mundial, de acuerdo con la nota, conversó en la víspera con el presidente de Haití, Michel Martelly, a quien reiteró el compromiso de la ONU con el pueblo y el gobierno haitiano en su reconstrucción hacia un futuro seguro y próspero.

Ratificó la decisión de la ONU de acompañar al país caribeño a medida que avanza en su recuperación y desarrollo a largo plazo y para asegurar el respaldo efectivo a las prioridades de financiación.

En tal sentido, Ban Ki-Moon añadió que la comunidad internacional debe mantener su ayuda a este país que es el más pobre de la región.

Haití recuerda este jueves el terremoto de magnitud siete, del 12 de enero de 2010, que destruyó Puerto Príncipe (la capital) en casi su totalidad. Mientras continúa la reconstrucción, al menos 520 mil personas todavía viven en campamentos improvisados.

Los haitianos conmemoran la fecha con ceremonias solemnes junto a fosas comunes para recordar a los muertos del peor desastre natural de la historia del país antillano.

El presidente, Michele Martelly, precisó en la víspera que el gobierno redobla los esfuerzos para reconstruir vidas y revertir la lenta recuperación. "Este es un año en el que no sólo empezaremos a reconstruir físicamente sino también a reconstruir la esperanza y el futuro del pueblo haitiano", añadió.


teleSUR - Prensa Latina - Afp / sa- FC

Chile: Descubren 150 nuevos casos de asesinados en la dictadura de Pinochet




Un estudio reveló este jueves 150 nuevos casos de víctimas fatales de la dictadura militar de Augusto Pinochet (1973-1990). Organizaciones defensoras de los derechos humanos en esa nación consideran que la cifra de asesinados durante este régimen rebasa las cinco mil personas.

La investigación Ejecuciones en Chile: El circuito burocrático de la muerte profundiza en cómo a partir del golpe de Estado del 11 de septiembre de 1973 se multiplicó la llegada de cadáveres al Servicio Médico Legal (SML).

Los autores del trabajo, Pascale Bonnefoy y John Dinges, revisaron documentos del SML, del Servicio de Registro Civil, del Cementerio General de Santiago y del Segundo Juzgado Militar.

El análisis, que derivó del proyecto del Centro de Investigación e Información y del Instituto de la Comunicación e Imagen de la Universidad de Chile, también sostiene que fueron más de 50 mil los torturados y presos políticos, muy por encima de las estadísticas oficiales.

En 1991, la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, conocida como Comisión Retting, había informado de unos tres mil 500 casos de ejecutados políticos y detenidos desaparecidos durante la dictadura de Pinochet.

Cerrarán cientos de casos de violación de DDHH

La Corte Suprema de Chile anunció este miércoles que cerrará centenares de procesos que investigan violaciones a los derechos humanos cometidas durante la dictadura militar.

"Hemos designado nuevos ministros porque deseamos ponerle término dentro de un plazo de dos años. No descartamos que se sigan recibiendo nuevas denuncias", dijo el vocero de ese tribunal, ministro Jaime Rodríguez Espoz.

Ante este anuncio, Eduardo Contretas, especializado en el área de los derechos humanos señaló que "si la Corte Suprema pretende pasar por sobre la ley chilena e internacional, se estaría quebrando el estado de derecho en Chile".

"No se le puede poner plazo a los juicios. Si no fueron capaces de investigar cuando se cometían los crímenes, desde 1973 en adelante, seria el colmo del descaro y el cinismo colocarle plazo a los juicios", manifestó.

Rodríguez añadió que en el último tiempo se han recibido alrededor de 700 procesos relacionados con delitos de tortura, correspondientes al periodo 1973 y 1990.

Según cifras oficiales, hay un millar de juicios abiertos en los que están procesados o vinculados unos 700 militares jubilados, mientras que otros 70 están cumpliendo condenas por graves violaciones a los derechos humanos.

La dictadura que encabezó Pinochet comenzó en 1973 con un golpe al entonces presidente socialista Salvador Allende y culminó en 1990. Durante esos 17 años, murieron más de tres mil 200 chilenos a manos de agentes del Estado, unos mil 200 continúan en condición de detenidos-desaparecidos.

Asimismo, más de 28 mil personas fueron torturadas y centenares de miles debieron exiliarse por las políticas represivas de Pinochet.

RESTOS DE GUARDIA PERSONAL DE ALLENDE FUERON IDENTIFICADOS

El Servicio Médico Legal (SML) de Chile identificó los restos de Juan Garcés Portigliati, un integrante de la guardia personal del presidente Salvador Allende (1970-1973) que fue visto por última vez cuando fue detenido en las proximidades del Palacio La Moneda la mañana del 11 de septiembre de 1973.

El oficial que se conocía como Renato, murió por múltiples heridas causadas por proyectil, de acuerdo con los peritos que trabajaron en la  la identificación de  más de un centenar de osamentas que habían sido halladas en el Cementerio General de Santiago en 1991.

El ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, Alejandro Solís, junto al director nacional del organismo forense, doctor Patricio Bustos y los peritos del caso, fueron los encargados de informar a la familia de Garcés Portigliati de la identificación positiva de sus restos mortales.

Garcés Portigliati (20 años), formaba parte del Grupo de Amigos Personales (GAP) del expresidente Salvador Allende. Antes de integrar esa guardia había terminado su Servicio Militar en el Regimiento Yungay de San Felipe (centro).

Los análisis genéticos que posibilitaron la identificación fueron practicados por el Laboratorio de la University of North Texas, en Estados Unidos, previo trabajo del equipo multidisciplinario del SML.

Más de cinco mil personas fueron asesinadas durante la dictadura militar de Augusto Pinochet (1973-1990), de los que unos mil 200 corresponden a detenidos desaparecidos.


teleSUR-PresaLatina-noticias.123.cl/ PR

Ex director de colegio militar es el nuevo gobernador de Trujillo




La Libertad -

El gobierno del presidente Ollanta Humala Taso, designó como nuevo gobernador de Trujillo, al Coronel EP Rubén Felipe Ybaceta Villalobos, quien reemplazará a Benjamín Gayoso Gervasi. La Resolución respectiva fue publicada esta mañana en el Diario Oficial “El Peruano”.

El flamante gobernador fue hasta el año pasado, director del Colegio Militar “Ramón Castilla”, institución de formación castrense en la que realizó importantes innovaciones para el beneficio del alumnado, tanto en el sector educativo, como el de instrucción militar.

http://diariocorreo.pe/nota/62191/ex-director-de-colegio-militar-es-el-nuevo-gobernador-de-trujillo/
diariocorreoperu.pe

Análisis revelan que 360 menores padecen de anemia



La cifra de afectados por estas deficiencias en la sangre representa el 43 por ciento.


http://laindustria.pe/trujillo/distrital/analisis-revelan-que-360-menores-padecen-de-anemia

Trujillo. De un total de 843 menores de nueve colegios en Salaverry, 360 tienen baja hemoglobina, es decir padecen de anemia.
La cifra de afectados por estas deficiencias en la sangre representa el 43 por ciento. El análisis y examen se realizaron en el marco de las campañas del programa “Promoviendo la Salud Escolar” hechas por la Municipalidad Provincial de Trujillo (MPT).

Según los resultados obtenidos por personal de la subgerencia de Salud de la MPT, de los 360 que padecen anemia, 174 son mujeres y 186 varones.  A estos niños la municipalidad provincial, les suministró gratuitamente tabletas de sulfato ferroso, para mejorar el nivel de homoglobina.

 En los exámenes practicados se encontraron 172 niños con problemas nutricionales, delgadez, talla baja, sobrepeso y obesidad. También  92 escolares con pie plano, 59 escolares con disminución de la agudeza visual y 462 niños con problemas psicológicos.

 El informe alcanzado por el subgerente de Salud, Julio Torres Vigo, a la gerente de Desarrollo Social, Tania Soledad Baca Romero, es evaluado para determinar alguna otra acción necesaria en bienestar de los niños.

 Hay que indicar que las instituciones educativas donde se examinaron a los niños mediante el triaje, laboratorio, nutrición, agudeza visual, pie plano y psicología, son: “Aurora Díaz”, “Inmaculada Concepción”, la I.E. N° 1630, Miguel Grau Seminario, Betania y Albergue, Santa Ángela, la I.E. N° 1619 y una escuela de niños especiales.

Redacción La Industria

"Se pudo haber hecho más rápido todo"


El presidente de Fuerza Social, Gustavo Guerra-García, admitió algunas falencias en la gestión de la alcaldesa de Lima, Susana Villarán. “Se pudo haber hecho más rápido todo”, dijo y culpó al Gobierno Central de haberse llevado “algunos talentos” de la gestión municipal.

No obstante, remarcó que en el primer año de la gestión de Villarán se ejecutó un mayor porcentaje del presupuesto de inversión que en los cuatro años del primer mandato metropolitano de Luis Castañeda. “Por eso, creemos que la revocación es una campaña mentirosa, con argumentos falsos”, dijo Guerra-García, quien ofreció una conferencia de prensa junto a los líderes de los movimientos que respaldaron a Villarán en la campaña municipal del 2011 en Lima: Tierra y Libertad, Movimiento Nueva Izquierda, Lima para Todos y Voz Socialista.

Además, Guerra-García anunció que FS le pedirá presenciar con la ONPE la verificación de las firmas de quienes buscan revocar a Villarán y a 13 de sus regidores.

Aunque dijo confiar en la labor de la ONPE, la solicitud de Fuerza Social se sustenta en la posibilidad de que se presenten firmas falsificadas entre las 400 mil que se deben recolectar para hacer viable la revocatoria.

¿PPC APOYARÁ?
La comisión política del Partido Popular Cristiano (PPC), principal grupo opositor en el concejo metropolitano, se reunió el martes en la noche para empezar a debatir su posición frente al pedido de revocación de Villarán.

Según trascendió, no se tomó aún ninguna decisión y el debate interno sigue abierto.

Sin embargo, la ex presidenta del PPC Lourdes Flores (quien perdió la elección a la alcaldía de Lima contra Villarán) dijo que no apoyará la revocación.

La también ex candidata presidencial señaló que se opuso a este mecanismo cuando su creación fue debatida en el Congreso Constituyente Democrático de 1993. “La democracia representativa necesita fortalecer a las autoridades elegidas respetando el período para el cual han sido elegidas”, dijo.

“Reconozco que es un derecho absolutamente constitucional y en el ejercicio de él yo no respaldaré la revocación. Es un derecho que hay que ejercer con prudencia”, declaró Flores.

ADELANTO DE OPINIÓN
De otro lado, el presidente del Tribunal Constitucional (TC), Ernesto Álvarez, dijo que el instrumento de la revocación debe ser revisado, pues ha sido empleado de manera arbitraria en muchas localidades del interior del pais. “Es un mecanismo de democracia directa que no corresponde necesariamente con los mecanismos que recién estamos madurando sobre democracia representativa”, sostuvo.

El abogado Marco Tulio Gutiérrez, uno de los promotores de la revocación a Villarán, expresó su desconcierto por la afirmación de Álvarez. “Siento extraño al espíritu y texto de la Constitución lo que afirma el presidente del órgano encargado de velar por la supremacía de esta en nuestra sociedad”, manifestó.

SEPA MÁS
Suspicacias
Los dirigentes de los partidos aliados de Fuerza Social sugirieron que los promotores de la revocación de Susana Villarán podrían falsificar firmas. Por ello, pidieron estar presentes en la verificación.

Kouri saca cuerpo
El ex alcalde del Callao Alex Kouri llamó soberbia a Villarán por haber dicho que Lima perderá más que ella si es revocada. También negó que apoye la revocación: “Este es un problema de callejón, en el que yo no estoy metido”.

El Comercio.pe
http://elcomercio.pe/politica/1359955/noticia-fuerza-social-admite-que-se-pudo-hecho-todo-mas-rapido_1


El yuan: ¿el dólar del futuro?

China y Japón planean realizar sus negocios en el futuro directamente en yuanes. En 2010, se trataba de una suma de 260 mil millones de euros. ¿Podría ser el yuan alguna vez una moneda internacional alternativa al dólar?



Todo podría suceder muy rápidamente, predijo hace dos años el economista Barry Eichengreen, de la Universidad de Berkeley, California. A comienzos del siglo XX, el dólar sólo necesitó diez años para pasar de ser una moneda regional sin importancia a una divisa mundial.

Y, según pronostica, lo mismo podría suceder en esta década con el yuan chino. “Si bien se puede especular aún cuándo eso pueda ocurrir –es decir, si Shangai se convertirá realmente en un centro internacional de las finanzas en 2020 y el yuan en una unidad monetaria internacional de primer nivel-, no se puede dudar en cuanto al rumbo que está tomando”, explica el experto. Hace unas dos semanas, el acuerdo entre Japón y China dio alas a su tesis.


“Un paso significativo en lo político”

Pekín y Tokio acordaron el 26 de diciembre que, en el futuro, sus negocios se harán Compañías japonesas quieren aprovechar el acuerdo monetario con China.Compañías japonesas quieren aprovechar el acuerdo monetario con China.directamente en yuanes. Después de todo, en 2010, la segunda y la tercera economía del mundo intercambiaron bienes por un valor de alrededor de 260 mil millones de euros. Además, a las compañías japonesas se les permite invertir en bonos chinos. “Eso es un paso significativo a nivel político”, dijo Hosuk Lee-Makiyama, del Centro Europeo de Política Económica Internacional, un instituto de investigación de la política de mercado con sede en Bruselas. “De ese modo, se exime a las empresas japonesas del riesgo monetario”. Hasta ahora, las empresas japonesas –como todas las empresas de otros países- debían cambiar su moneda para pagar a compañías chinas, primero de yenes a dólares, y luego de dólares a yuanes. Y cualquier fluctuación del tipo de cambio representaba un riesgo para la empresa.

Ya hace algún tiempo, China está tomando medidas a fin de que su moneda, el yuan –también llamado renmibi (en chino: moneda del pueblo), se establezca en los mercados. Desde 2010, en Hong Kong está permitido pagar bonos con yuanes chinos. Algunos bancos nacionales –en Nigeria y Brasil, por ejemplo- ya mantienen parte de sus reservas de divisas en yuanes. “Se está produciendo a ojos vista una internacionalización del yuan”, dijo una funcionaria de la banca de inversiones en Hong Kong, “y el caso de Japón lo demuestra”.


“No muy lejos de la convertibilidad total”

En el futuro, también sería posible pagar en Londres y en Singapur con bonos en yuanes. El Banco Central Chino planea ampliar paulatinamente el marco de fluctuación del yuan. “Y la tendencia se dirige hacia la liberalización”, subrayó el jefe del Banco Central Chino, Zhou Xiaochuan, en una entrevista reciente. “China no está tan lejos de la convertibilidad total”, dijo. Eso significa que todas las inversiones en otras monedas podrían cambiarse a yuanes y que esa moneda se negociaría entonces a precios de mercado.

El Banco Central Chino aún no libera el yuan para evitar la especulación.El Banco Central Chino aún no libera el yuan para evitar la especulación.Sin embargo, aún no se puede prever el momento exacto en que esta tendencia pasará a convertirse en una convertibilidad total. A pesar de que China es la segunda economía mundial y de que, como país exportador, es un socio importante en los mercados, su moneda no juega, por el momento, un rol demasiado importante. El yuan participa de menos del uno por ciento del comercio mundial de divisas. China no se atreve a liberar su moneda, ya que quiere impedir que ingrese demasiado capital especulativo en el mercado chino.

Es por eso que los tipos de cambio para el yuan no son fijados por los mercados, sino por el Banco Central Chino, que define el marco dentro del cual el yuan puede fluctuar con respecto al dólar. Transferir dinero a China exige, por ese motivo, grandes trámites burocráticos. Las inversiones de compañías chinas en el extranjero y de compañías extranjeras en China deben autorizarse por doble vía: por un lado, deben obtener un permiso para realizar el negocio, y, por el otro, el Banco Central Chino debe dar luz verde para cambiar yuanes a dólares.


“Dos pequeños pasos”·

“Internacionalizar el renmibi significaría abrir completamente los mercados financieros chinos a inversores extranjeros”, resalta el economista estadounidense Barry Eichengreen. El Estado debería dejar de participar del otorgamiento de crédito por parte de los bancos. Las empresas estatales y los gobiernos locales deberían someterse a normas presupuestarias más estrictas, y China debería renunciar a estimular las exportaciones a través de un yuan bajo. En síntesis: “Es algo que implicaría cambios fundamentales en el modelo de desarrollo económico de China”, dice Eichengreen.

Hasta que los precavidos ahorristas saquen definitivamente los dólares del colchón para cambiarlos por los coloridos billetes con la cara de Mao pasará algún tiempo. “El acuerdo con Japón representa sólo dos pequeños pasos en lo que es un camino muy largo”, dice Hosuk Lee-Makiyama.

Autor: Mathias Bölinger/ Cristina Papaleo
Editor: Pablo Kummetz

EDUCACIÓN AL DÍA


Reglamento a la Ley Antibullying

- Hasta el 24 de enero se realizará el proceso de consulta pública por el Ministerio de Educación (MED) a la propuesta de reglamento de Ley N° 29719 “Ley que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas”. (MED 11/10/12). Las personas interesadas en realizar sus aportes pueden escribir al correo: ditoe@minedu.gob.pe

Para leer la propuesta de reglamento: http://es.scribd.com/doc/77945630/prop-reglam-29719-20120109

Más información en: http://www.minedu.gob.pe/noticias/index.php?id=14402



- La incorporación progresiva de psicólogos en las instituciones educativas se iniciará mediante la aplicación de proyectos pilotos, según la segunda disposición complementaria de la propuesta de reglamento de la Ley Nro. 29719, que promueve la convivencia sin violencia en las escuelas y colegios del país. Dicha propuesta señala también que serán las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) de cada región de nuestra patria, las que determinarán las instituciones educativas priorizadas para la incorporación de un psicólogo. Asimismo, establece que los psicólogos y trabajadores sociales, que se encuentren nombrados o contratados en plazas de las instituciones educativas públicas, contribuirán a la implementación de la convivencia democrática en la comunidad educativa donde laboren. (MED 11/01/12).

http://www.minedu.gob.pe/noticias/index.php?id=14410



Matrícula escolar

- La Comisión de Atención de Denuncias y Reclamos (Cader), en el marco de la campaña “La matrícula escolar es única y gratuita”, se encuentran visitando las escuelas del país, para fiscalizar y prevenir casos de cobros indebidos por parte de los directores y de las Apafa. Se precisó además que para que el usuario presente una denuncia sustentada se han publicado en la página web del MED las leyes en las que los padres de familia pueden apoyarse para reclamar cualquier cobro indebido. (MED 11/01/12). La nota completa: http://www.minedu.gob.pe/noticias/index.php?id=14414

Más información: http://www2.minedu.gob.pe/oaae/cader.php



Educación inclusiva

- Clemencia Vallejos, directora general de Educación Básica Especial, informó que el MED viene elaborando un plan por resultado en educación inclusiva el que será presentado al Ministerio de Economía.  Asimismo, hizo un llamado a los padres de familia con niños con capacidades diferentes o discapacidad para que los matriculen en las escuelas especiales, ubicadas en todas las regiones del país. Recordó que todo padre que sienta vulnerado el derecho a la educación de su hijo puede presentar su denuncia a través de la línea Cader, tras acotar que la matricula es única y gratuita. (Radio Capital 11/01/12)



Lucha contra las drogas

- En entrevista, Carmen Masías, presidenta de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (Devida), informó que articulará y coordinará con otros sectores del Ejecutivo, principalmente con el MED, para fortalecer todo lo relacionado a prevención de drogas en las instituciones educativas. “Tengo la gran ilusión de poder coordinar con la Ministra de  Educación quien me parece una profesional estupenda, para tratar todo lo que es prevención en las escuelas”, indicó. (Canal N, Canal 35, El Peruano, RPP 10 y 11/01/12).



- Sobre este tema, el premier Óscar Valdés señaló que en la lucha contra el narcotráfico están involucrados todos los sectores; y que colocarán varias oficinas del Estado, entre ellas en los sectores de Educación y Salud. (Canal 9 11/01/12)



Eventos

- La Dirección de Promoción Escolar, Cultura y Deporte inició la audición musical de menores, que tiene por objetivo seleccionar a 100 niños y niñas entre 8 y 14 años que formarán parte de la Nueva Orquesta Sinfónica Infantil del Perú, informó Wilfredo Tarazona, director de la Casa de la Música. (Andina, La Primera 11/01/12)



- La Sociedad Peruana de Educación de Matemática invita a los docentes de educación básica al V Congreso Nacional de Educación Matemática, denominado “Hacia una matemática para la vida y con calidad”, a realizarse en la ciudad de Lima en las instalaciones de la Pontificia Universidad Católica del Perú ubicada en la Av. Universitaria cuadra N°18 del distrito de San Miguel. Este evento se realizará del 25 al 28 de enero de forma presencial, y el 29 de enero al 29 de febrero en su fase virtual. (Inf. Sopemat 01/12).  Más información en la página web: http://www.sopemat.org/



Opiniones

- El ex ministro Fernando Olivera cuestionó el programa nacional Beca 18 por favorecer sólo a unos cuantos jóvenes, mientras que miles de estudiantes que culminan su secundaria se sienten imposibilitados de estudiar por el alto costo de la educación superior. El Estado debe firmar convenios con las  instituciones educativas particulares para bajar las pensiones, agregó, tras lo cual mencionó que “la gran transformación del país debe suponer la transformación de la educación”. (Canal 9 11/01/12)

Educación al Día

Pronto un nuevo canal para Educación nacerá



En el marco del convenio firmado entre el Consejo Nacional de Educación (CNE) y el Grupo PERUETV, pronto estará en funcionamiento oficial el Canal E “Canal de la Educación”, que  se transmitirá por internet y tendrá programas como “Por Mi Región” el cual, en emisión previa, entrevistó a Patricia Salas, ministra de Educación, sobre los lineamientos que el sector educación seguirá durante el 2012.



Durante el conversatorio con el consejero Grover Pango, conductor del citado programa, la Ministra explicó que su cartera se ha planteado que el 2012 será el año en el cual “empecemos a darle vuelta a la tuerca de la gestión educativa, de tal manera que podamos ir introduciendo tanto las innovaciones como el sentido de las prioridades que nos hemos propuesto”. Pueden visualizar la entrevista completa en el siguiente link: http://canale.pe/pmr


Sobre este programa el consejero y exministro de Educación Grover Pango Vildoso indicó que es un espacio "destinado a realizar un seguimiento formal y puntual del proceso de descentralización en el país, en el cual se darán cita personajes y se tocarán temas trascendentales para este tramo tan importante de la historia nacional. Construir un país a partir de la descentralización y la regionalización, la ejecución de proyectos nacionales y proyectos regionales de interés, constituirán la agenda de este programa". Cabe agregar que "Por Mi Región" es uno de los programas de Canal E, el Canal de la Educación, mix de medios de Alta Tecnología digital HD Alta Definición, de muy pronto lanzamiento. (CNE Prensa, Perú ETV 12/01/12).

Municipalización de la Gestión Educativa en desactivación
Publicado el 10 enero, 2012 por Hugo Díaz

Foto completa

Un Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa en los niveles de educación inicial y primaria empezó el 1º de enero del 2007. Fue un proceso criticado, implementado con precariedad, centralizado en sus decisiones y sin respetar algunos de los requisitos de su implementación, como era la previa acreditación de los municipios que se iban incorporando al Plan Piloto. Durante largo tiempo los recursos de un programa que se supone altamente descentralizado, se manejaban desde el Ministerio de Educación.

Es la razón por la que uno de los anuncios primeros del gobierno presidido por Ollanta Humala fue que la Municipalización de la Educación no iba más. El presidente no hacía más que responder al sentir de muchos peruanos que habían visto con preocupación cómo se quería generalizar un modelo que a todas luces no aportaba a la gestión ni a la mejora de la calidad de la enseñanza.

Estos últimos meses han sido objeto de diversas actividades que involucran a varias entidades del sector público destinadas a implementar este anuncio del gobierno. Ellas han dado lugar a diversas normas. Una primera fue emitir el Decreto Supremo 019-2011-ED, en donde se da por finalizado el Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa.

El siguiente paso fue considerar en la Ley de Presupuesto Público para el 2012, en la disposición complementaria Centésima Décima Segunda, que se autoriza para el presente año la transferencia de partidas de saldos presupuestales en la fuente de financiamiento de recursos ordinarios correspondientes dicho año de los 35 Gobiernos Locales que recibieron transferencias en el marco del Plan Piloto de la Municipalización de la Gestión Educativa a favor de los pliegos Gobiernos Regionales y Ministerio de Educación. Para ello se ha aprobado el Decreto Supremo Nº 001-2012-EF que autoriza la transferencia de partidas mencionada.

Hubo declaraciones de la ministra de Educación en el sentido que en casos que serían evaluados algunos municipios podrían continuar administrando la gestión de los centros educativos de su ámbito. Será importante conocer, por un lado, si la transferencia aprobada excluye esos casos y, en segundo lugar, cuáles son los requisitos que tendrían que cumplir los municipios para continuar administrando centros, así como las obligaciones que el Ministerio de Educación asumiría en estos casos.

Lástima que en el país se inicien y desactiven proyectos de reforma educativa. No solo el fracaso implica dejarlos de ejecutar sino que trae serias consecuencias en términos de frustración, desorientación y de pérdida de tiempo en el desarrollo educativo local. Alumnos, maestros y comunidad en general terminan siendo los grandes perjudicados.

La administración debería ser más cuidadosa, no improvisar y pisar sobre tierra firme. En un tema como la Municipalización de la Educación había suficiente experiencia en América Latina como para ser más cautos. Toda ella decía que ese tipo de modelos traía más desigualdad aumentando las brechas de calidad entre distritos pobres y no pobres.

http://blogs.educared.org/politicasdeeducacionenelperu/2012/01/10/municipalizacion-de-la-gestion-educativa-en-desactivacion/

miércoles, 11 de enero de 2012

PROPUESTA DE NUEVA LEY DOCENTE




NUEVA LEY DOCENTE 

(Propuesta del SUTEP – I Convención Nacional) 



TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I

DEL PROFESOR

Artículo 1°.- Del Profesor.

El profesor es un educador profesional, con Título Pedagógico. Es agente esencial de la educación, entendida ésta última como derecho humano fundamental, servicio social y bien público. Coadyuva con la familia, la comunidad y el Estado, a la formación integral del educando, razón de ser de su ejercicio profesional. Es responsabilidad del Estado su formación profesional inicial y continua con el objetivo de lograr una enseñanza de calidad.

Artículo 2°.- Del alcance

La presente Ley norma el régimen del profesor al servicio del Estado y del sector privado, en lo que corresponde a:

a) formación inicial y continua;

b) carrera profesional;

c) condiciones laborales;

d) supervisión y evaluación;

e) derechos y deberes;

f) participación en la elaboración y adopción de políticas educativas;

g) sindicalización y asociación;

h) seguridad social

Asimismo regula la situación de los profesores cesantes y jubilados.

Artículo 3°.- Aplicabilidad de otras disposiciones.

Son aplicables al profesor las disposiciones que se dictan respectivamente, en favor de los trabajadores del sector público y del privado, en tanto no contravengan la presente Ley.
CAPÍTULO II

DE LOS PRINCIPIOS Y OBJETIVOS

Artículo 4°.- Principios del ejercicio profesional

El profesor ejerce su profesión, como práctica social y pedagógica, de acuerdo a los siguientes principios:

a) Democracia, justicia social, equidad e inclusión;

b) Responsabilidad social y solidaridad;

c) Formación Integral del ser humano;

d) Formación profesional holística y superación continua;

e) Cientificidad, unidad teórico práctica, creatividad y juicio crítico;

f) Patriotismo, veracidad, laboriosidad y honradez;

g) Afectividad, respeto y lealtad con sus alumnos.

h) Defensa de la escuela pública.

i) Gratuidad de la educación.

Artículo 5°.- Objetivos de la presente Ley

a) Unificar los regímenes profesionales, académicos, laborales y salariales del profesorado peruano.

b) Revalorar la función del profesor, promoviendo su desarrollo integral, reconociéndole remuneraciones justas y garantizándole condiciones de trabajo adecuadas.

c) Normar los procesos de evaluación docente.

d) Valorar el desempeño profesional docente que promueva aprendizajes de calidad, el desarrollo de la institución educativa y de la comunidad.

e) Regular la carrera profesional del profesor.

f) Determinar los derechos, libertades y deberes del profesor;

g) Definir los conceptos remunerativos que corresponden al profesor;

h) Establecer estímulos para el profesor en función de su desempeño meritorio profesional y social;

i) Incentivar el permanente desarrollo profesional y académico del profesor;

j) Desarrollar una cultura de evaluación profesional de: las políticas educativas y magisteriales, las instituciones educativas, los currículos y los sujetos de la educación.

k) Garantizar la participación del profesorado en la elaboración y adopción de políticas educativas;

l) Garantizar el derecho del profesor a la sindicalización y asociación.

m) Garantizar al profesor y su familia el acceso a los beneficios de la seguridad social.

TITULO II

NORMAS COMUNES APLICABLES AL PROFESOR
CAPITULO III

DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL INICIAL

Artículo 6°.- De la formación inicial

La formación profesional inicial del profesor se realiza en universidades, los institutos superiores pedagógicos e instituciones de función equivalente. El Estado determina las políticas nacionales de la formación del profesor y garantiza el cumplimiento de las mismas.

Artículo 7°.- De los objetivos

Son objetivos de la formación inicial del profesor:

a) Desarrollar integralmente su personalidad;

b) Alcanzar una adecuada formación científica, pedagógica, humanista y social para asegurar un desempeño óptimo y ético del profesor;

c) Desarrollar competencias básicas generales y especializadas para un desempeño profesional de calidad.

d) Desarrollar un espíritu permanente de actualización y perfeccionamiento profesional y académico al servicio de la comunidad; y

e) Desarrollar su conciencia sobre la realidad nacional, la problemática educativa y la necesidad de su transformación en beneficio de los educandos y del pueblo.

Artículo 8°.- Requisitos para la titulación

La formación profesional del profesor se efectúa en no menos de 10 semestres académicos. La práctica pre profesional y la investigación son indispensables para la titulación del profesor. El título profesional se obtiene mediante la sustentación de una tesis producto de una investigación.

Artículo 9°.- De la interculturalidad y la inclusión social

Las universidades y los institutos superiores pedagógicos incorporan en la formación del profesor, el conocimiento de la cultura y lengua de los pueblos originarios, promoviendo la educación bilingüe intercultural en los marcos de la equidad, inclusión y justicia social.

Artículo 10°.- Del título profesional

El título del educador profesional es de:

a) Profesor cuando es otorgado por un instituto superior pedagógico y,

b) Licenciado en Educación, cuando lo otorga una universidad;

Ambos son equivalentes para el ejercicio y la carrera profesionales. Los estudios efectuados en los institutos, son convalidables en las universidades para cualquier estudio.

Los estudios de complementación universitaria para obtener el grado de Bachiller en Educación no exceden a dos semestres académicos.

CAPITULO IV
DE LA FORMACIÓN CONTINUA DEL PROFESOR

Artículo 11°.- Del Sistema Nacional de Formación Continua

Para efectos de la formación continua del profesor, el Ministerio de Educación cuenta con el Sistema Nacional de Formación Continua, conformado por instituciones, programas y servicios que son puestos, gratuitamente, al alcance del profesor para ofrecer, implementar, garantizar y promover actualización, especialización, perfeccionamiento que permitan el desarrollo profesional permanente y el intercambio de experiencias pedagógicas y de gestión.

La gestión del sistema nacional de formación es descentralizada.

El Ministerio de Educación y los Gobiernos Regionales destinan recursos para su implementación.

Artículo 12°.- De los objetivos

Son objetivos de la formación continua del profesor:

a) Optimizar la labor educativa del profesor al servicio de la formación integral del educando.

b) Promover el desarrollo multidisciplinario del profesor para un desempeño polivalente en función de las necesidades educativas de sus alumnos.

c) Actualizar permanentemente los conocimientos generales y especializados del profesor para fortalecer sus competencias pedagógicas, actitudinales y sociales.

d) Profundizar la especialización para mejorar y resolver los problemas de la práctica pedagógica.

e) Promover la investigación y las innovaciones pedagógicas para la solución de los problemas educativos y contribuir al desarrollo de la teoría pedagógica.

Artículo 13°.- De los estudios de post grado

El Ministerio de Educación y los gobiernos regionales ofrecen estudios de Post Grado: Especialización, Maestría y Doctorado en Educación; mediante convenios con universidades que tienen facultad de educación. Dichos programas disponen de presupuesto que garantiza su concreción y que es parte de la asignación con que cuenta el sistema de formación continua.

El profesor con grado de Maestro y/o Doctor en Educación tiene una bonificación económica, según el grado que ostenta, y un puntaje adicional por los mismos, en las evaluaciones para nombramiento o promoción.

Artículo 14°.- De otras instituciones para la formación continua.

En apoyo al Sistema de Formación Continua, los municipios, el colegio profesional, los sindicatos y las instituciones previsionales del profesorado firman convenios, con instituciones de educación superior, nacionales y extranjeras, para implementar estudios de actualización, especialización y/o perfeccionamiento académico.

Artículo 15°.- De las becas

El Ministerio de Educación y los gobiernos regionales gestionan y/u ofrecen becas de estudios de formación continua en el país y en el extranjero. Asimismo garantizan el financiamiento necesario para el uso óptimo de la beca. Las becas se distribuyen preferentemente en las regiones de menor desarrollo.

Artículo 16°.- Formación continua del personal directivo.

Como parte del Sistema Nacional de formación continua, el Ministerio de Educación establece un programa especial dirigido a los Directores y Sub Directores.

CAPITULO V

DE LOS DERECHOS, LIBERTADES Y DEBERES

Artículo 17°.- De los derechos

El profesor al servicio del Estado tiene derecho a:

a) Estabilidad laboral en la plaza, nivel, cargo, lugar y centro de trabajo;

b) Percibir una remuneración justa y oportuna, acorde con su elevada misión y condición profesional y social; dicha remuneración es reajustable con el costo de vida;

c) Participar en la formulación, ejecución y evaluación de los planes y proyectos de políticas y gestión educativas;

d) Desempeñar sus funciones con autonomía y creatividad, en el marco de la organización institucional.

e) Actualización, especialización y perfeccionamiento académico, con acceso universal y financiado por el Estado.

f) Gozar de vacaciones;

g) Acceder a la información de su estado escalafonario y evaluación profesional;

h) Ascensos y reasignaciones de acuerdo con el escalafón, en estricto orden de capacidad y méritos;

i) Licencias y permisos.

j) Defensa, debido proceso y demás principios en los procedimientos administrativos que pudieran implicar sanciones;

k) Gozar del 50% de descuento en las tarifas de los servicios de transporte y hotelería del Estado y en los espectáculos públicos de carácter cultural.

l) Reconocimiento por parte del Estado, la comunidad y los padres de familia, de sus méritos en la labor educativa;

m) Ser considerado en forma prioritaria, en estricto orden de capacidad y méritos, en los convenios de intercambio educativo;

n) Reconocimiento de oficio, por parte del Estado o la seguridad social, del tiempo de servicios para los beneficios correspondientes, según su régimen legal.

o) Reconocimiento, para los mismos efectos, del tiempo de servicios interrumpidos por motivos políticos o sindicales.

p) Libre asociación y sindicalización.

q) Desarrollar su trabajo educativo al servicio de los educandos, en locales que reúnan condiciones de seguridad, salubridad y pertinencia pedagógica;

r) Seguridad social y familiar;

s) Ser sujeto de crédito preferencial con aval del Estado y a través del Ministerio de Educación;

t) Recibir un adelanto del 50% de su remuneración compensatoria por los años de servicio, a partir de los doce y medio años para las mujeres y de los quince para los varones, prestados al momento de solicitarlo;

u) Reincorporarse al servicio, siempre que no haya alcanzado la edad jubilatoria y que no exista impedimento legal;

v) Percibir subvención, en reconocimiento de sus méritos, para seguir estudios de Maestría, Doctorado y otros de post grado en las instituciones de educación superior del país y del extranjero;

w) Recibir apoyo prioritario del Estado para fines de vivienda propia;

x) Ser sometido periódica y gratuitamente a reconocimiento médico; e

y) Los demás derechos pertinentes establecidos en la legislación laboral y en la Constitución Política del Perú.

Al profesor de instituciones y programas educativos del sector privado le corresponde los derechos antes enumerados, con excepción de los señalados en los incisos h) e i) de este artículo.

Artículo 18°.- De las libertades profesionales

El Profesor goza de libertad para:

a) El cumplimiento de sus funciones en el aula, especialmente en el diseño de las estrategias metodológicas, la selección de los recursos didácticos y el diseño de las evaluaciones de aprendizaje, en el contexto del diseño curricular y la supervisión pedagógica;

b) La participación en los diseños curriculares;

c) La petición de acuerdo a Ley y al reclamo contra acciones que lo perjudiquen injustificadamente;

d) La organización y representación gremial.

Artículo 19°.- De los deberes.

El profesor al servicio del Estado tiene los deberes siguientes:

a) Desempeñar su función educativa con eficiencia y con respeto a las leyes y a los fines de la institución educativa donde labora;

b) Orientar al educando con respeto a su libertad, autonomía y creatividad, y cooperar con sus padres y la institución educativa en su formación integral, evaluando permanentemente este proceso;

c) Respetar los valores sociales, étnicos, culturales, ecológicos y morales de la comunidad y participar en su desarrollo;

d) Contribuir al mantenimiento adecuado del local, instalaciones y equipos de la institución educativa y promover su mejora;

e) Promover y generar aprendizajes significativos y de calidad en los educandos;

f) Cumplir con la asistencia y puntualidad que exige el calendario escolar y el horario de trabajo;

g) Ejecutar con responsabilidad y efectividad los procesos pedagógicos, las actividades curriculares y las actividades de gestión de la función docente en sus etapas de planificación, trabajo en aula y evaluación;

h) Participar en la formulación de los proyectos educativos y asumir las responsabilidades que le compete en ellos;

i) Participar en las actividades que se desarrollan en el sistema nacional de formación continua;

j) Informar a los educandos y/o padres de familia sobre los procesos y resultados de las actividades educativas, coordinando con ellos para el mejor desarrollo de las mismas.

Artículo 20°.- De las vacaciones

El régimen de vacaciones del profesor es de:

a) Treinta días anuales, para quien labora en las áreas de investigación y administración;

b) Sesenta días anuales, al término del año escolar, para quien labora en el área de la docencia. Durante las vacaciones escolares de medio año el profesor del área de la docencia desarrolla sus actividades correspondientes sin asistencia obligatoria a la institución educativa.

Las remuneraciones durante el período de vacaciones se calculan proporcionalmente al tiempo laborado durante el año lectivo sobre la base de las remuneraciones vigentes en las vacaciones.

El derecho a vacaciones es irrenunciable.

Artículo 21°.- De las licencias con remuneración

El profesor al servicio del Estado tiene derecho a licencia, con remuneración, en los siguientes casos:

a) Maternidad o paternidad;

b) Enfermedad o accidente;

c) Siniestros;

d) Fallecimiento de cónyuge, padres, hijos y/o hermanos; por ocho (08) días, si el deceso se produce en la provincia donde presta servicios el profesor, y por quince (15) días si el deceso o sepelio se producen en provincia distinta;

e) Becas para su actualización, especialización o perfeccionamiento académico en educación o especialidades afines, sea en el país o en el extranjero, hasta por dos años, prorrogable hasta por un (01) año sin remuneración;

f) Sustentación de tesis o examen de grado, hasta por 15 días;

g) Año sabático, para realizar estudios o investigaciones autorizados por el Ministerio de Educación, Dirección Regional, Unidad de Gestión Educativa Local. Se puede hacer uso de esta licencia cada siete años de ejercicio continuo;

h) Representación sindical para dirigentes nacionales, regionales y provinciales o escalones equivalentes;

i) Representación oficial en certámenes de carácter pedagógico, deportivo, cultural, sindical y otros que señala el reglamento, hasta por treinta días.

j) Por desempeño de funciones públicas y/o cargos de confianza, de acuerdo a Ley;

Además el profesor tiene derecho a permisos sin compensación horaria por: Un día, por onomástico; hasta tres días al año, por motivos personales, con autorización del Director; y, un día por el "Día del Maestro".

Artículo 22º.- De la licencia sin remuneración.

El profesor al servicio del Estado tiene derecho a licencia, sin remuneración, en los casos siguientes:

a) Hasta por un año por motivos particulares dentro de un quinquenio;

b) Hasta por dos años, por estudios profesionales de especialización o posgrado en educación; prorrogable hasta por un (01) año;

c) Por el tiempo que dure el desempeño de otras funciones públicas remuneradas, en cargos de confianza o de elección popular;

d) Por integrar directorios de empresas estatales o instituciones de previsión social, por el tiempo que dure el ejercicio de esa función;

e) Por enfermedad grave del cónyuge, hijos, padres y/o hermanos, hasta por seis meses. Ese período no es computable dentro del plazo establecido en el inciso a)

CAPÍTULO VI

DE LA JORNADA LABORAL

Artículo 23º.- De la jornada laboral ordinaria en el área de la docencia

La jornada laboral ordinaria del profesor al servicio del Estado, en el área de la docencia, sea cual fuere el nivel y modalidad, es de 24 horas pedagógicas. Cada hora pedagógica tiene una duración de 45 minutos.

Para los casos que, por razones de nivel educativo, modalidad, especialidad o disponibilidad de horas, en las instituciones educativas, el trabajo del profesor se extiende más allá de la jornada laboral ordinaria, se paga por cada hora adicional una veinticuatroava parte de la remuneración total de 24 horas pedagógicas de cada nivel de la carrera magisterial, hasta por 30 horas pedagógicas.

Artículo 24º.- De la jornada laboral en las áreas de investigación y administración

La jornada laboral para el profesor de las áreas de investigación y administración de la Educación es de 40 horas pedagógicas.

La remuneración del profesor con jornada de 40 horas es igual al ciento treinta (130%) de la remuneración del profesor de 24 horas, en su mismo nivel de la Carrera Pública.

CAPÍTULO VII

DE LA SINDICALIZACIÓN Y ASOCIACIÓN

Artículo 25º.- De la sindicalización y asociación

El profesor tiene derecho a libre sindicalización y asociación. El Estado reconoce y garantiza el desarrollo de las funciones del profesor que ejerce representación sindical o asociativa, de acuerdo a Ley.

Los afiliados a los sindicatos tienen derecho a solicitar, a través de sus representantes, que las cotizaciones gremiales sean descontadas por planillas. El profesor tiene derecho a solicitar no ser descontado por dicho concepto.

El reconocimiento de los sindicatos y asociaciones procede de acuerdo a ley.

Artículo 26º.- De las negociaciones colectivas y su tratamiento gremial

Las peticiones salariales, laborales y profesionales del profesorado se resuelven por la vía de las negociaciones entre las autoridades educativas y la organización gremial del profesorado.

Una vez agotadas y rotas las negociaciones, la organización gremial del profesorado tiene derecho a tomar las medidas de las que normalmente disponen otras organizaciones gremiales para la defensa de sus legítimos intereses.

CAPÍTULO VIII

DE LA SEGURIDAD Y BIENESTAR SOCIAL

Artículo 27º.- De los Programas de vivienda

El Ministerio de Educación y los gobiernos regionales, en coordinación con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y las organizaciones representativas del Magisterio, promueven la ejecución de programas de construcción y financiamiento de viviendas propias para los profesores.

Se constituye el “Proyecto Especial de Vivienda Magisterial” con autonomía técnica, económica y administrativa y como unidad ejecutiva conformada por un Directorio y por los órganos técnicos y administrativos correspondientes. El Directorio está conformado por representantes del Ministerio de Educación, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y, mayoritariamente, con delegados de las organizaciones representativas del Magisterio.

El Estado reserva para el Magisterio no menos del 20% de viviendas en todos los programas que efectúe.

Artículo 28º.- De viviendas en zonas rurales y de frontera

Los locales escolares en zonas de frontera y áreas rurales incluyen viviendas para los profesores.

Artículo 29º.- De la Casa del Maestro

Se crea en el Ministerio de Educación el Fondo de la Casa del Maestro, para la construcción de sedes magisteriales, administradas por sus organizaciones sindicales, a fin de atender prestaciones asistenciales de abastecimiento, recreación, cultura, actualización profesional y turismo para profesores.

CAPÍTULO IX

DE LOS ESTÍMULOS Y SANCIONES

Artículo 30º.- De los estímulos

El profesor en ejercicio puede acceder a los siguientes estímulos:

a) Agradecimiento y felicitación mediante Resolución correspondiente de un organismo del Estado;

b) Becas;

c) Viajes de estudio y pasantías, en el país o el extranjero, organizados por el Ministerio de Educación o los Gobiernos Regionales, como parte de convenios culturales y/o científicos;

d) Publicación de obras, por el Ministerio de Educación y/o Gobierno Regional, cuando significan una contribución al desarrollo de la educación y la cultura; y

e) Palmas Magisteriales, otorgadas de acuerdo a Ley.

Artículo 31º.- De las sanciones

El profesor, en caso de incumplimiento de sus deberes y funciones, es pasible de las siguientes sanciones:

a) Amonestación;

b) Multa;

c) Suspensión en el ejercicio de sus funciones;

d) Separación del servicio hasta por tres años; y,

e) Separación definitiva del servicio.

La aplicación de las sanciones requiere de un proceso administrativo previo, en el cual se garantiza al profesor el ejercicio de su derecho a defensa y al debido procedimiento.

Artículo 32º.- De la Comisión de Procesos Administrativos

En el Ministerio de Educación, en cada Dirección Regional de Educación y en cada instancia de ejecución descentralizada se constituye una comisión de procesos administrativos que tiene la facultad de calificar las denuncias que le sean remitidas y pronunciarse sobre la procedencia de abrir proceso administrativo y sobre las sanciones en caso se acredite responsabilidad.

La comisión de procesos administrativos incluye entre sus miembros a representantes de la organización gremial magisterial nacional, regional o local, según corresponda.

Artículo 33º.- De la anotación de méritos y prescripción de deméritos

En la ficha escalafonaria del profesor se anotan tanto los méritos como los deméritos. Con excepción de la separación definitiva, los deméritos anotados en la ficha escalafonaria prescriben a los cinco años.

TÍTULO III

DE LA CARRERA PÚBLICA DEL PROFESOR

CAPÍTULO X

DE LOS PRINCIPIOS, OBJETIVOS Y ESTRUCTURA

Artículo 34º.- De la Carrera Pública

La carrera pública del profesor es el proceso del ejercicio profesional que comprende el ingreso, la práctica, la estabilidad, la promoción, el ascenso y el cese. Garantiza derechos, remuneración justa y reconocimiento social. Comprende también el escalafón y los deberes para un mejor servicio a los educandos.

La Carrera Pública comprende a los profesores al servicio del Estado, que laboran en las instituciones y programas de Educación Básica y Técnico Productiva, así como en las instancias de gestión educativa nacional, regional y local. También incluye a los profesores que laboran en las instituciones que tienen convenio con el Estado y reciben remuneración del mismo.

Artículo 35º.- De los principios

Son principios de la Carrera Pública del profesor:

a) Confianza y respeto al profesionalismo, el trabajo pedagógico y la ética del profesor;

b) Identidad vocacional de servicio a los educandos, de respeto y defensa de los derechos humanos en general, del niño y el adolescente en especial;

c) Equidad, transparencia, justicia y calidad pedagógica en las evaluaciones;

d) La práctica pedagógica y el compromiso social como criterio fundamental de evaluación, incluyendo la autoevaluación;

e) Investigación de la realidad, innovación, creatividad y pensamiento crítico;

f) Integralidad, inclusión, solidaridad e interculturalidad;

g) Identidad nacional, democracia y patriotismo.

Artículo 36º.- De los objetivos

Son objetivos de la Carrera Pública:

a) Valorar la función educativa y social del profesor, promoviendo su desarrollo integral y garantizándole remuneraciones justas y condiciones de trabajo adecuadas;

b) Mejorar la calidad de la enseñanza al servicio de la formación integral del educando;

c) Establecer un sistema de evaluación del profesor cuyos objetivos son: mejorar su desempeño pedagógico y profesional, desarrollar su vocación e instituir su reconocimiento social y económico;

d) Establecer los criterios y procesos básicos de evaluación que garanticen el ingreso de docentes de calidad y la promoción de los mismos durante su carrera;

e) Garantizar el derecho universal al ascenso en los diferentes niveles de la carrera;

f) Generar una cultura de evaluación para la mejora de los procesos educativos;

g) Garantizar, con sentido ético, la intimidad y el honor de los evaluados en las acciones que se deriven de la evaluación.

Artículo 37°.- De los niveles

Los niveles de la Carrera Pública del Profesor son cinco. El tiempo mínimo de permanencia en cada uno de los cuatro primeros niveles es:

En el Nivel I : Cinco años

En el Nivel II : Cinco años

En el Nivel III : Cinco años

En el Nivel IV : Cinco años

En el Nivel V la permanencia es hasta el cese.

El reconocimiento del tiempo de servicios es de oficio, para lo cual tiene validez la información de su ficha escalafonaria.

Artículo 38°: De las áreas

El ejercicio profesional en la Carrera Pública del profesor se realiza en tres áreas:

a) Docencia, se cumple, en relación directa con el educando, mediante la gestión pedagógica en las instituciones y programas educativos;

b) Administración, se cumple en funciones vinculadas al servicio educativo en las instituciones educativas, instancias de ejecución descentralizada, local, regional, y en el Ministerio de Educación; y

c) Investigación, se cumple desde las instituciones educativas en procesos de investigación, experimentación e innovación de la práctica pedagógica. Las instituciones educativas, instancias de ejecución descentralizada, local y regional, y el Ministerio de Educación establecen áreas y cargos de investigación y/o innovación pedagógica.

Artículo 39°.- Cargos

El profesor puede desempeñar cargos comprendidos en cualquiera de las áreas, siempre que satisfaga los requisitos establecidos.

Artículo 40º.- Desplazamiento

El desplazamiento del profesor en los niveles y áreas se realiza:

a) Verticalmente, por ascenso de un nivel a otro en cualquiera de las áreas de ejercicio profesional; y

b) Horizontalmente, de un área a otra dentro del mismo nivel.

CAPÍTULO XI

DE LA EVALUACIÓN

Artículo 41°.- Características de la evaluación

La evaluación del profesor es integral, sistemática, continua, formativa, confiable, transparente, democrática y basada en la práctica pedagógica.

La evaluación de la labor del profesor forma parte de los procesos de enseñanza, aprendizaje e investigación y tiene como fin principal el desarrollo del educando, de acuerdo con sus intereses y capacidades;

Artículo 42º.- Los tipos de evaluación

La evaluación del profesor es de dos tipos:

a) Del desempeño docente, con los objetivos siguientes: Mejorar la atención pedagógica a los alumnos y cumplir con un criterio esencial para las evaluaciones de ascenso de nivel o concursos para cargos directivos y jerárquicos en las instituciones educativas o cargos directivos de las instancias de gestión descentralizada. Es una obligación por responsabilidad ante sus alumnos y por el propio desarrollo de la carrera del profesor. Se realiza en el penúltimo año de su permanencia en el nivel.

Si el profesor obtiene resultados deficientes en esta evaluación, el Estado obligatoriamente le ofrece y monitorea estudios de recalificación pedagógica por dos semestres sucesivos en instituciones formadoras de profesores o en programas establecidos para ese efecto en convenio con el Ministerio de Educación o gobiernos regionales.

En caso de no certificar aprobación en los estudios de recalificación, el profesor será destacado a un cargo de apoyo administrativo o pedagógico, que no implique responsabilidades de enseñanza, manteniendo su remuneración y nivel, hasta que solicite y apruebe, en la UGEL, una evaluación de recalificación.

b) Para el ingreso y promoción del profesor, a los niveles de la carrera o para ocupar cargos en las diferentes áreas del desempeño profesional; es principalmente externa y sumativa; es voluntaria y se realiza en las diferentes instancias de gestión educativa.

Artículo 43º.- De los criterios de evaluación

Los criterios de evaluación, según corresponda a cada área del desempeño profesional, son los siguientes:

a) Para el desempeño en el Área de la Docencia:

i. Capacidad pedagógica;

ii. Compromiso y conocimiento en la elaboración, ejecución y evaluación del Proyecto Curricular de la Institución.

iii. Dominio de la didáctica del nivel o área de su responsabilidad docente;

iv. Responsabilidad laboral;

v. Contribución al clima institucional;

vi. Resultados de su labor educativa.

b) Para la evaluación de ingreso o promoción:

i. Desempeño docente, referido a la evaluación establecida en el inciso a) del presente artículo;

ii. Formación y desarrollo profesional, referido a los estudios de actualización y perfeccionamiento docente;

iii. Idoneidad, referido a las competencias para el ejercicio profesional;

iv. Experiencia y antecedentes profesionales, referido al tiempo de servicios, nivel alcanzado en la carrera y cargos desempeñados;

v. Méritos, referido a los reconocimientos, distinciones y condecoraciones;

vi. Producción intelectual.

El reglamento establece los estándares, procedimientos, instrumentos y puntajes respectivos.

Artículo 44º.- Organismos de evaluación

a) La evaluación del desempeño docente se procesa en la institución o red educativa; para ese efecto, se constituye un comité de evaluación constituido por el Director, el Sub Director del nivel, un docente integrante del Consejo Académico y un representante del sindicato.

La instancia de ejecución descentralizada supervisa el desarrollo de esta evaluación.

b) Las evaluaciones de ingreso y promoción, se procesan, según corresponde, en las instancias de gestión educativa local, regional y nacional; para ese efecto, se constituye un comité de evaluación integrado por un representante de la autoridad respectiva, un representante del área de gestión pedagógica, un representante del área de gestión institucional y un representante del sindicato del profesorado.

Los profesores tienen derecho a ser informados de los resultados de la evaluación y solicitar su revisión ante la comisión evaluadora de una instancia superior.

Artículo 45º.- Incompatibilidad

No pueden integrar un Comité de Evaluación Magisterial los parientes del evaluado hasta el segundo grado de afinidad y cuarto de consanguinidad. Los funcionarios involucrados están obligados a inhibirse en todo el proceso de evaluación.

CAPÍTULO XII

INGRESO Y ASCENSOS

EN LA CARRERA PÚBLICA

Artículo 46º.- Ingreso

El ingreso a la Carrera Pública del Profesor se logra por concurso para nombramiento, en el primer nivel y en el Área de la Docencia, en instituciones y programas educativos del Estado. El nombramiento se realiza preferentemente en zonas rurales o urbanas de menor desarrollo relativo de la región.

El Ministerio de Educación convoca anualmente a concurso público para nombramiento, a nivel nacional, en todas las plazas vacantes, después del proceso de reasignaciones en cada órgano descentralizado.

Artículo 47°.- Requisitos para el concurso de ingreso

Son requisitos para participar en el concurso de ingreso a la Carrera Pública del Profesor:

a) Ser peruano;

b) Poseer título profesional de profesor o licenciado en educación;

c) Estar inscrito en el Colegio de Profesores del Perú (CPPe);

d) Acreditar buena salud;

e) No tener sentencia judicial firme por delito doloso; y,

f) No haber sido sentenciado por delito contra el honor y la libertad sexual.

Cuando la plaza en concurso está ubicada en una zona bilingüe o de lengua originaria, el postulante debe acreditar el dominio de la lengua originaria.

Artículo 48º.- Reincorporación

La reincorporación de un profesor a la Carrera Pública se efectúa, a solicitud del interesado, en el mismo nivel y en las condiciones en que se produjo su cese.

Artículo 49°.- Evaluación para el ascenso

La evaluación para el ascenso se realiza anualmente, a convocatoria del Ministerio de Educación y la participación es voluntaria. Se realiza en forma descentralizada y para este efecto, se establecen Comités de Evaluación: Locales, para el ascenso al segundo y tercer nivel; Regionales, para el cuarto nivel y Nacional, para el quinto nivel. En cada comisión se integra un representante del sindicato de profesores.

Para cada ejercicio presupuestal, el Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, prevé las partidas necesarias para atender los ascensos de los profesores, considerando las necesidades del desarrollo docente contenidos en los informes de los órganos descentralizados de ejecución: las UGEL y Direcciones Regionales de Educación.

Artículo 50º.- Requisitos para el ascenso

Son requisitos para ascender al:

a) Segundo Nivel: Haber cumplido cinco años de permanencia en el Primer Nivel, haber aprobado la última de desempeño docente y obtener un puntaje aprobatorio en la evaluación que establece el reglamento correspondiente.

b) Tercer Nivel: Haber cumplido cinco años de permanencia en el Segundo Nivel, haber aprobado la última evaluación de desempeño docente y obtener un puntaje aprobatorio en la evaluación que establece el reglamento correspondiente.

c) Cuarto Nivel: Haber cumplido cinco años de permanencia en el Tercer Nivel, haber aprobado la última evaluación de desempeño docente, haber concluido estudios de Maestría y obtener un puntaje aprobatorio en la evaluación que establece el reglamento correspondiente.

d) Quinto Nivel: Haber cumplido cinco años de permanencia en el Cuarto Nivel, haber aprobado la última evaluación de desempeño docente, poseer el Grado académico de Maestría y obtener un puntaje aprobatorio en la evaluación que establece el reglamento correspondiente.

Artículo 51º.- Acumulación de años de servicios por estudios

Para los profesores o Licenciados en Educación, los años de estudios de formación profesional son acumulados al tiempo de servicios, a partir de los doce y medio (12,5) años de servicios para las mujeres y de los quince (15) años para los varones.

Artículo 52°.- Cargos directivos y jerárquicos de la institución o programa educativo

En una institución o programa educativo, son cargos:

a) Directivos: Director o Sub Director, corresponden al Área de la Administración;

b) Jerárquicos: Coordinador, asesor o jefe, corresponden al Área de la Docencia.

Las instituciones o programas educativos con más de 40 secciones, cuentan con un Coordinador de Investigación e Innovación Pedagógica. Es cargo jerárquico del Área de la Investigación.

Las funciones de los cargos directivos y jerárquicos se establecen en el Reglamento de la presente Ley.

Artículo 53°.- Concurso para cargos directivos y jerárquicos

Los cargos directivos y jerárquicos de una institución o programa educativo son cubiertos por concurso público, convocado anualmente por el Ministerio de Educación. Se realiza en dos fases: la primera, entre los profesores de la misma institución o programa educativo y; la segunda, en caso de quedar plazas desiertas en la primera, entre los profesores del ámbito del órgano descentralizado de ejecución.

Para llevar a cabo el concurso, en cada instancia de gestión descentralizada, se constituye un comité de evaluación de acuerdo a lo establecido en los artículos 43° y 44° de la presente Ley.

Artículo 54°.- Requisitos para los cargos directivos o jerárquicos

a) Son requisitos para el cargo de Director:

i. Pertenecer por lo menos al II Nivel de la Carrera Pública del Profesor, con permanencia mínima de 3 años; en caso de una institución educativa unidocente, multigrado o intercultural bilingüe, la permanencia mínima es de un año;

ii. Acreditar estudios de gestión o administración de la educación

iii. Formular y sustentar un perfil de proyecto educativo de la institución o programa a cuya dirección postula;

iv. Acreditar buena salud, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 27050 y su modificatoria Ley 28164;

b) Son requisitos para el cargo de Subdirector:

i. Pertenecer por lo menos al I Nivel de la Carrera Pública del Profesorado, con permanencia mínima de tres años en el nivel;

ii. Acreditar estudios de gestión o administración de la educación;

iii. Acreditar buena salud, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 27050 y su modificatoria Ley 28164;

c) Son requisitos para el cargo jerárquico:

i. Pertenecer por lo menos al I Nivel de la Carrera Pública del Profesor, con permanencia mínima de dos años en el nivel;

ii. Acreditar buena salud, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 27050 y su modificatoria Ley 28164;

iii. No estar inhabilitado legalmente para ejercer función pública;

El reglamento de la presente Ley de acuerdo a sus artículos 43° y 44°, norma los procesos de evaluación.

Artículo 55°.- Cargos directivos de las instancias de gestión descentralizada

Son cargos directivos de los organismos descentralizados de ejecución:

a) Director regional de educación;

b) Director de Unidad de Gestión educativa local;

El cargo de Director Regional de Educación es un cargo de confianza y es designado por el Presidente Regional. Es requisito para ejercerlo pertenecer por lo menos al IV Nivel de la carrera pública del profesorado.

El cargo de Director de UGEL se cubre por concurso público. Es requisito para postular al mismo pertenecer por lo menos al III Nivel de la carrera pública del profesor. Para llevar a cabo el concurso, en cada dirección regional de educación, se constituye un comité de evaluación de acuerdo a lo establecido en los artículos 43° y 44° de la presente Ley.

El reglamento de la presente Ley, de acuerdo a sus artículos 43° y 44°, norma los procesos de evaluación para el concurso.
CAPÍTULO XIII

DEL CESE

Artículo 56°.- El cese de los profesores en servicio se produce:

a) A su solicitud;

b) Por abandono injustificado del cargo;

c) Por incapacidad física o mental debidamente comprobada;

d) Por aplicación de sanción disciplinaria; y

e) Por muerte.

En los casos del inciso c), el profesor con nivel inferior al V, cesará con el nivel inmediato superior al que tenía al momento de solicitar su cese.
CAPÍTULO XIV

DE LAS REMUNERACIONES

Artículo 57°.- Políticas

Las remuneraciones del profesor al servicio del Estado son fijadas teniendo en cuenta las siguientes políticas:

a) A igual nivel y jornada laboral, igual remuneración;

b) Son proporcionales a los niveles de la Carrera;

c) La remuneración de carrera no es objeto de disminución.

d) Aseguran un nivel de vida satisfactorio, tanto para el profesor como para su familia;

e) Permiten al profesor disponer de los recursos necesarios para su formación continua y el desempeño de actividades culturales;

f) Son establecidas considerando el derecho a negociación de la organización gremial del profesorado;

g) Las del profesor contratado no serán menores que las del profesor nombrado del Nivel I;

h) El profesor cuyo trabajo exceda la jornada ordinaria percibe una remuneración adicional proporcional;

Artículo 58º.- Tipos de remuneración mensual

El profesor percibe los siguientes tipos de remuneración mensual:

a. Remuneración de carrera.- Es aquella que corresponde a cada nivel de la Carrera, tiene carácter permanente.

b. Remuneración íntegra.- Está constituida por la remuneración de carrera más las bonificaciones y asignaciones permanentes. Tiene carácter pensionable y está afecta a cargas sociales.

c. Remuneración efectiva.- Es aquella que percibe en cada mes y está constituida por la remuneración íntegra, más las bonificaciones, asignaciones y gratificaciones no permanentes a las que tiene derecho el profesor.

Artículo 59º.- Remuneraciones por niveles

La remuneración de carrera del profesor es única, a escala nacional, para cada nivel magisterial conforme a los índices siguientes:

a. La del profesor del I Nivel es no menor al 60% de la Unidad Impositiva Tributaria. Es el piso salarial de la carrera del profesor.

b. La del profesor del II Nivel es quince por ciento (15%) mayor que la del profesor del I Nivel.

c. La del profesor del III Nivel es treinta y cinco por ciento (35%) mayor que la del profesor del I Nivel.

d. La del profesor del IV Nivel es sesenta y cinco por ciento (65%) mayor que la del profesor del I Nivel.

e. La del profesor del V Nivel Magisterial es cien por ciento (100%) mayor que la del profesor del I Nivel.

Artículo 60°.- Remuneraciones de grupo profesional

El profesor tiene derecho a percibir remuneraciones, bonificaciones y asignaciones no menores a las del grupo profesional de los servidores de la administración pública, según el Decreto Legislativo N° 276.

Artículo 61°.- Remuneración por trabajo adicional

El profesor tiene derecho a remuneración por trabajos o cargos que desempeña fuera de su jornada ordinaria, en horarios diferentes dentro de la misma Institución Educativa o fuera de ella.

Artículo 62°.- Bonificación por preparación de clases, cargos o zona diferenciada

El profesor tiene derecho a percibir una bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de su remuneración de carrera. El profesor directivo, jerárquico o de las áreas de Administración o Investigación percibe, además, una bonificación equivalente al 5% de su remuneración de carrera, por el desempeño del cargo y por la preparación de documentos de gestión o investigación.

El profesor que presta servicios en: zona de frontera, selva, zona rural, altura excepcional, zona de menor desarrollo relativo y emergencia, tiene derecho a percibir una bonificación por zona diferenciada del 10% de su remuneración de carrera por cada uno de los conceptos señalados, hasta un máximo de tres.

Artículo 63°.- Remuneración compensatoria por tiempo de servicios.

La remuneración compensatoria por tiempo de servicios se otorga al momento del cese a razón de una remuneración íntegra por cada año completo o fracción mayor de seis meses de servicios oficiales, con deducción de los adelantos recibidos por ese concepto.

Artículo 64°.- Remuneración de incapacidad

El profesor tiene derecho a la percepción de su remuneración íntegra en caso de enfermedades degenerativas o de incapacidad física o mental contraídas en servicio u ocasión del mismo.

Artículo 65°.- Subsidio por luto

El profesor tiene derecho a un subsidio por luto al fallecer su cónyuge, padres o hijos, equivalente a dos remuneraciones o pensiones íntegras. Al fallecer el profesor activo o pensionista, el cónyuge, hijos, padres o hermanos, en esa prelación y forma excluyente, tienen derecho a un subsidio de tres remuneraciones o pensiones.

Artículo 66°.- Subsidio por gastos de sepelio

Al fallecer el profesor, activo o pensionista, se otorga un subsidio por gastos de sepelio equivalente a dos remuneraciones o pensiones íntegras a quien acredite haber sufragado los gastos correspondientes.

Artículo 67°.- Gratificaciones

El profesor tiene derecho a percibir una remuneración íntegra como gratificación por fiestas patrias, navidad y escolaridad en el mes de marzo.

Artículo 68°.- Asignaciones por años de servicios

El profesor tiene derecho a percibir dos remuneraciones íntegras al cumplir 20 años de servicios la mujer y 25 años de servicios el varón; y tres remuneraciones íntegras, al cumplir 25 años de servicios la mujer y 30 años de servicios el varón.

Artículo 69°.- Bonificación por tiempo de servicios

El profesor percibe una bonificación equivalente al uno por ciento (1%) de la Remuneración de Carrera por cada año de servicios cumplidos.



Artículo 70°.- Asignación por desarrollo académico

El profesor percibe una asignación mensual por desarrollo académico equivalente al ocho por ciento (8%) de la Remuneración de Carrera por grado de Maestro y diez por ciento (10%) por el grado de doctor, como compensación a los gastos efectuados durante el proceso de estudios y graduación, por un periodo que establece el reglamento. Estas asignaciones no son acumulables.

CAPÍTULO XV

DE LA REASIGNACIÓN O PERMUTA

Artículo 71°.- Reasignación

La reasignación del profesor se lleva a cabo en los términos y condiciones que señale el Reglamento, previa publicación de plazas disponibles.

Artículo 72º.- Permuta

La permuta se efectúa a solicitud de los interesados siempre que sean del mismo nivel y lo pidan hasta el tercer bimestre del año escolar. Se harán efectivos en el año siguiente, debiendo permanecer por lo menos un año en su nueva plaza. El reglamento determina las normas y procedimientos.



Artículo 73º.- Evaluación para reasignaciones

En cada instancia de ejecución descentralizada se efectúa la evaluación de las solicitudes de reasignación, en el mes de Enero de cada año, por un comité constituido para este efecto y que tiene entre sus integrantes a los representantes de la organización gremial del profesorado.

El cuadro de Evaluación elaborado por dicho comité tiene vigencia para la cobertura de las vacantes que se produzcan hasta el 31 de diciembre de dicho año. El Reglamento establece la composición y las funciones del comité, los criterios de evaluación y los plazos de ejecución.

La evaluación para las reasignaciones es previa al concurso para nombramiento o contrato.

Artículo 74º.- Prioridad en reasignaciones

El profesor que presta servicio en un lugar inhóspito, una zona rural o de frontera, tiene prioridad en las reasignaciones.
CAPÍTULO XVI
DEL PROFESOR CESANTE O JUBILADO

Artículo 75º.- Nivelación de la pensión

La pensión de cesantía o jubilación del profesor al servicio del Estado se nivela automáticamente con la remuneración vigente del profesor en servicio activo, del mismo nivel y tiempo de servicios.

Artículo 76º.- Monto de la pensión

La pensión de cesantía o jubilación, del profesor comprendido en los decretos leyes N° 19990 o Nº 20530, se establece sobre la base de la última remuneración íntegra.

Artículo 77º.- Derechos del profesor cesante o jubilado

El profesor cesante o jubilado tiene además los siguientes derechos:

a) A la seguridad social;

b) A percibir gratificaciones por Navidad, Fiestas Patrias y Escolaridad y las compensaciones por costo de vida en montos iguales a los del servicio activo;

c) A generar sucesión de pensión, en caso de muerte, de acuerdo a su régimen pensionario.

d) A participar en los programas de salud, vivienda, recreación y otros que promueve el Estado a favor del profesor en actividad;

e) A que su pensión le sea pagada en efectivo y en su domicilio, en caso de impedimento físico o ser mayor de setenta años;

f) Gozar del 50% de descuento en las tarifas de espectáculos públicos culturales.

g) Ser exonerado de los pagos de arbitrios municipales o por declaración jurada de propiedades.
TÍTULO IV
DEL PROFESOR DEL SECTOR PRIVADO

CAPÍTULO XVII

Artículo 78º.- Alcance

El servicio en el sector privado comprende al profesor que trabaja en las áreas de Docencia, Administrativa o investigación de las instituciones y programas educativos del sector privado. También es requisito para ejercer en el sector privado, tener el título pedagógico profesional.

Artículo 79º.- Jornada y remuneraciones

El profesor del sector está sujeto al régimen laboral de la actividad privada.

La jornada laboral se sujeta a lo establecido en el Artículo 23º de la presente ley. Las remuneraciones no serán menores a las que percibe el profesor al servicio del Estado.

El incremento de las pensiones de enseñanza en la institución educativa conlleva el aumento de las remuneraciones de sus respectivos docentes.

Artículo 80º.- Evaluación

La evaluación del profesor, del sector privado, se determina en el Reglamento Interno de la institución educativa, considerando los aspectos señalados en el Artículo 41º de la presente Ley.

Una copia de la hoja de evaluación será enviada a la respectiva instancia de ejecución descentralizada para su registro.

TÍTULO V

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Y FINALES

CAPÍTULO XVIII

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 81º.- Compensatoria por servicio eventual

El profesor que presta servicios eventuales al Estado, por un periodo igual o mayor a seis meses, tiene derecho a la compensación por tiempo de servicios.

Artículo 82º.- Profesor de otros sectores del Estado e instituciones educativas con convenio

El profesor que presta servicios en instituciones y programas educativos de otros sectores de la administración pública e instituciones educativas bajo convenio con el Estado, está comprendido en la presente Ley.

Artículo 83º.- Equivalencia de Títulos

Los títulos profesionales en educación que fueron expedidos por las universidades; institutos pedagógicos nacionales; institutos superiores pedagógicos; escuelas normales; institutos de educación familiar; institutos de educación física; centros superiores de investigación, recreación, educación física y deporte; institutos nacionales de perfeccionamiento y capacitación magisterial; Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo de la Educación; secciones normales de las escuelas de arte; son equivalentes al de profesor o licenciado, según corresponda, para los efectos de la carrera pública del profesor.

Artículo 84º.- Servicios eventuales de extranjeros

Los extranjeros pueden prestar servicios eventuales en las instituciones y programas educativos de gestión estatal y no estatal, de acuerdo a Ley y en los cargos que el Ministerio de Educación o el gobierno regional autoricen expresamente.

En ningún caso podrán trabajar en zonas de frontera e instalaciones de las fuerzas armadas, profesores que no sean peruanos de nacimiento.

Artículo 85º.- Sobre contratación docente

El reglamento establece las normas, criterios de evaluación y los procesos para la contratación del profesor en los casos necesarios. El acceso al contrato es mediante concurso público que se realiza en el mes de enero. En cada instancia descentralizada de ejecución se constituye una comisión de evaluación que incluye a la representación del sindicato de profesores.

CAPÍTULO XIX
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Unificación de la Carrera

Se unifica de la Carrera Pública del Profesorado integrando en la presente Ley, a los profesores comprendidos en la Ley del Profesorado N° 24029 – 25212 y en la Ley 29062, quienes mantienen los respectivos niveles alcanzados.

Segunda.- Descongelamiento de ascensos para docentes de la Ley 24029 - 25212

En la primera evaluación anual para ascensos, después de la promulgación de la presente Ley, el Profesor que estuvo comprendido en la Ley 24029, podrá postular a cualquier nivel de la Carrera Pública del Profesorado, establecido en la presente Ley, siempre y cuando haya acumulado los años de servicios requeridos.

Tercera.- Reglamento

El Reglamento de la presente Ley se expedirá dentro de noventa días a partir de la fecha de su promulgación. La Comisión redactora incluye a la representación sindical de los profesores.

Cuarta.- Provisión de cargos en las direcciones regionales y locales

Los cargos administrativos, docentes y de investigación de las direcciones regionales y locales de educación que están cubiertos por profesores que no reúnen los requisitos de esta Ley, son provistos, por concurso público, con personal que cumpla los requisitos.

Quinta.- Fondo de la Casa del Maestro

El Fondo de la Casa del Maestro a que se refiere el artículo 29° de la presente Ley, será financiada por transferencia del tesoro público, con fondos de los gobiernos regionales de las asignaciones no ejecutadas en el ejercicio anterior del sector educación y de los fondos del CAFAE.

El Ministerio de Vivienda y Construcción y el Ministerio de Educación, en coordinación con los Gobiernos Regionales y Locales, promoverán la adjudicación o expropiación de áreas de terrenos a título gratuito, en cada una de sus jurisdicciones, destinadas a la infraestructura física de la Casa del Maestro.

Sexta.- Los profesores y profesoras tienen derecho a la libre desafiliación de las Administradoras de Fondos de Pensiones.

CAPITULO XX

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Derógase la Ley N° 29510, de liberalización de la profesión docente, que exceptúa del requisito de colegiación para ejercer la docencia.

SEGUNDA.- Derógase la Ley N° 29762, de “incorporación a los cargos de Director Regional de Educación y de UGEL a la Carrera Pública Magisterial” por discriminar a la mayoría de los profesores en el acceso a dichos cargos.

TERCERA.- Derógase la ley Nº 29062 “Ley que modifica la ley del profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial” y todas las normas que se opongan a la presente Ley.